14 mar 2007

Definición y acreditación de la discapacidad

"A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados.

Se considerará acreditado un grado de minusvalía:
• Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
• Igual o superior al 65%, a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado."

Consulte la normativa actualizada

Enlaces de interés: Agencia Tributaria

http://www.aeat.es


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