Información del SAE: 902 50 15 50
Incentivos para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar
DG-Fomento SAE
ENLACES:
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http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo
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Normativas relacionadas
Documentación
Otras referencias
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Datos básicos del trámite
Rango de vigencia:
Desde: 04/08/2005
Organismo:
SAE
Desde: 04/08/2005
Organismo:
SAE
Objeto del trámite:
Orden de 25 de julio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar
Colectivo al que va dirigido:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las familias andaluzas, definidas como tales por los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, que contraten a una persona, para la atención y cuidado de un familiar, en primer grado de consaguinidad o afinidad, que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.
Colectivo al que va dirigido:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las familias andaluzas, definidas como tales por los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, que contraten a una persona, para la atención y cuidado de un familiar, en primer grado de consaguinidad o afinidad, que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.
Órgano competente:
Delegación Provincial/DG Fomento del Empleo
Requisitos:
Los requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias serán los siguientes: a) Que los cónyuges, o en su caso miembros de la pareja de hecho, trabajen. No obstante, no será exigible este requisito, en los supuestos siguientes: - Para el caso de familias unipersonales, monoparentales o numerosas. - Cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja de hecho tenga reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada. b) Que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 137/ 2002, de 30 de abril, o aquel que lo modifique o sustituya: - Familias de un miembro: 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). - Familias de dos miembros : 4,8 veces el IPREM. - Familias de tres miembros: 6 veces el IPREM. A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 IPREM por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
Más información sobre documentación:
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación siguiente: Del Solicitante/Representante: - Fotocopia del DNI del solicitante y del representante. Del Familiar por el que se solicita la ayuda: - Fotocopia del DNI del familiar. - Fotocopia compulsada del Certificado de Minusvalía o del Certificado Médico que acredite enfermedad crónica que requiere atención continuada. - Documentación acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 137/2002, de 30 de abril, consistente en declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que la persona contratada, al tiempo de formular la solicitud de ayuda, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar. - Fotocopia del Libro de Familia o documento que acredite la relación entre la persona que tenga reconocida al menos el 75% de discapacidad o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada y el familiar encargado de su atención. De la persona contratada: - Fotocopia del DNI o del documento de identidad extranjero, en su caso. - Documentación acreditativa de su pertenencia a alguno de los colectivos preferentes para la concesión de la ayuda, en su caso. - Certificado emitido por la administración competente que acredite que el trabajador pertenece al colectivo por el que se solicita la ayuda, en los casos que proceda.
Plazo de presentación:
Enero y julio de cada año
Enero y julio de cada año
Plazo de resolución:
4 meses
4 meses
Lugar de presentación:
Las solicitudes de la ayuda regulada en la presente Orden, irán dirigidas al titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y se presentarán preferentemente en ella, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Modo de presentación:
A tal efecto se establecerán modelos de solicitud que serán proporcionados en las dependencias de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en las de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo). 2. Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las solicitudes de ayuda podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página Web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), donde el usuario seleccionará su clave, e imprimirse para su posterior presentación en cualquiera de las dependencias establecidas en el
apartado anterior.
Seguimiento de expediente:
A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por la presente Orden y, en su caso, posible reintegro del incentivo, el periodo mínimo de duración del contrato incentivado será de tres años. Para el seguimiento del cumplimiento del citado periodo mínimo de duración de las contrataciones, el Servicio de Empleo correspondiente podrá comprobar la Vida Laboral de la persona contratada mediante acceso a la red telemática.
Persona o entidad presentadora:
El interesado por si mismo o mediante representante.
El interesado por si mismo o mediante representante.
UTEDLT: SI
Silencio administrativo:
Desestimativo
Método de resolución:
Competitivo
Silencio administrativo:
Desestimativo
Método de resolución:
Competitivo
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